martes, 22 de enero de 2013

Sala IV declara con lugar recurso contra Seguridad por uso irracional de la fuerza San José, 22 nov (elpais.cr) – La Sala Constitucional declaró con lugar un Se declara con lugar el recurso de Hábeas Corpus “por uso irracional y desproporcionado de la fuerza policial”, en contra del ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica. El recurso fue interpuesto por Manuel Emilio Soto Aguilar, en favor de Jean Carlo Espinoza Moreira, golpeado y detenido por oficiales de la Fuerza Pública el 9 de octubre anterior. Ese día se realizó una manifestación frente a la Asamblea Legislativa, con motivo de la marcha “Fotocopiando para estudiar”. En la Resolución Nº 2012015924, la Sala ordena a Mario Zamora Cordero, en su condición de Ministro de Seguridad Pública, o a quien ocupe dicho cargo, que en el plazo de 48 horas, contado a partir de la notificación del voto, debe abrir un procedimiento administrativo disciplinario en contra de los oficiales que realizaron la detención y provocaron la golpiza a Espinoza Moreira. De acuerdo con la denuncia, Espinoza fue detenido con uso excesivo de fuerza y violencia, en claro abuso de autoridad y agresión física por las autoridades del Ministerio de Seguridad Públicas, como oficiales de la Sección UIP y GAO, entre otros funcionarios policiales que participaron en ese operativo, siendo trasladado a las Oficinas de la Delegación de Policía. Agrega que el amparado sufrió fuertes golpes, los cuales fueron propinados por entre 10 a 15 efectivos de policía, y acota que éste, a raíz de los fuertes golpes recibidos, fue trasladado al Hospital San Juan de Dios, para que después del respectivo parte médico fuese trasladado a la Delegación Policial de Barrio México. Soto Aguilar considera que con su actuación las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública violentan los derechos de libre tránsito, integridad personal, reunión y asociación en perjuicio de su representado. La Sala resaltó que el Ministerio de Seguridad Pública no respondió los requerimientos del Alto Tribunal para que diera la versión de los hechos y aportara pruebas en defensa de los oficiales. El magistrado Paul Rueda Leal indicó que se estima como debidamente demostrado que el amparado fue valorado a las 8:00 horas del 12 de octubre de 2012 en la Sección Médico Forense del Organismo de investigación Judicial, “donde los médicos concluyeron que el amparado tenía las siguientes lesiones: en el abdomen presentaba equimosis violácea, no dolorosa al tacto, de bordes regulares en flanco izquierdo de 4.5 x 2.0 cm. En el dorso, excoriaciones con costra hemática seca distribuidas de la siguiente manera: cara posterior de hemitoraz izquierdo de 19.0 x 11.0 cm, línea media a nivel de cuarta costilla de 2.0 x 3 cm. En los miembros superiores, excoriaciones con costra hemática seca distribuida de l a siguiente manera: cara posterior lateral de tercio medio de brazo izquierdo de 5.0 x 0.2 cm, codo izquierdo de 3.0 x 1.5 cm, cara poteromedial de tercio proximal de brazo derecho de 5.0 x 3.0 cm. En relación con los miembros inferiores, excoriaciones con costara hemática seca distribuida de la siguiente manera: rodilla derecha de 3.5 x 1.5. cm , rodilla izquierda 1.5 x 1.5 cm. Se le otorgó incapacidad temporal por 3 días a partir de la fecha de los hechos denunciados. Las lesiones descritas usualmente sanan sin dejar secuelas”. La Sala estimó que “lo procedente es acoger el recurso, pues se tiene por acreditado que sí hubo quebrantamiento a la integridad física del amparado con los hechos que sirven de base a este hábeas corpus, y específicamente estima que la actuación de la policía fue desproporcionada respecto de la actuación del amparado”. Además, razonó que “Si bien es cierto, este Tribunal no desconoce las atribuciones que constitucionalmente le han sido asignadas al Poder Ejecutivo, lo cierto es que abusos como el que se tienen por acreditados en el caso concreto, no pueden ser permitidos, ni aceptados”.FUENTE: http://elpais.cr/frontend/noticia_detalle/1/75232

No hay comentarios:

Publicar un comentario